A-597/26 de 2026
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento formulado por el magistrado Carlos Camargo Assis.
El precitado magistrado manifestó que estaba impedido para conocer el trámite de cumplimiento de la Sentencia T-159/23, con ocasión del informe de seguimiento remitido por la Procuraduría General de la Nación, porque en dicha providencia se impartió una orden a la Defensoría del Pueblo y él ejerció el cargo de Defensor del Pueblo entre el primero de septiembre de 2020 y el cuatro de junio de 2024.
En su criterio, la anterior situación se enmarca dentro de la causal de impedimento prevista en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 y en el artículo 56, numerales 1 y 4 del Código de Procedimiento Penal.
La Sala Dual de la Corporación consideró que no se configuró el impedimento advertido por el doctor Camargo Assis, por cuanto no se cumplieron los requisitos previstos por la jurisprudencia, ni la causal planteada se enmarca dentro de los supuestos que recogen las normas invocadas.
Con base en lo anterior se declaró INFUNDADO el impedimento propuesto en esta oportunidad por el magistrado Carlos Camargo Assis.